Comentarios y reflexiones al Decreto del 31 de diciembre del 2020, por parte de la Presidencia de la República, respecto al uso de glifosato y maíz genéticamente modificado en México
- Eliminar el uso de glifosato elevará los costos y afectará la producción agrícola nacional.
- Confiamos que sólo se refiera a la siembra del Maíz Genéticamente Modificado “GMO” y no la importación. Sería catastrófico para la economía nacional, el sector pecuario, industrial y consumidor.
- El Decreto no es claro y preciso por lo que genera incertidumbre.
Artículo Primero. –…..En ese sentido, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de enero de 2024, se establece un periodo de transición para lograr la sustitución total del glifosato.
Artículo Segundo.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, …..se abstengan de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo, en el marco de programas públicos o de cualquier otra actividad del gobierno.
Artículo Tercero.- Con el propósito de disminuir el posible impacto de la sustitución gradual del uso e importación de glifosato en la agricultura comercial, las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverán e implementarán alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas al uso del glifosato, ya sea con otros agroquímicos de baja toxicidad, con productos biológicos u orgánicos, con prácticas agroecológicas o con uso intensivo de mano de obra, que resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente. ………..
Artículo Cuarto.- ………..el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología emitirá recomendaciones anuales para las autoridades competentes que les permitan sustentar, en su caso, la cantidad de glifosato que autorizarán a los particulares para su importación.
Comentario GCMA: Sin duda el uso del glifosato como herbicida ha sido objeto de controversia por daños al ambiente y toxicológicos por lo que es deseable su sustitución, sin embargo es necesario analizar cuales son las alternativas de sustitución y sus efectos en la producción agrícola en términos de acceso, costos y resultados. Establecer un periodo de 3 años podría no ser suficiente para el gran reto que representa la eliminación de su uso, con efectos importantes en la producción y rentabilidad agrícola.
Además de la participación del CONACYT es muy importante involucrar a los proveedores de agroquímicos en nuestro país, con el fin de encontrar en el menor tiempo posible los sustitutos idóneos para el glifosato y sus diferencias, sobre todo en costo, a fin de estructurar programas gubernamentales que permitan al productor la sustitución gradual del glifosato minimizando su impacto en costos de producción y rentabilidad.
Artículo Quinto. – Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, y de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a más tardar en el primer semestre del año 2023, promoverán las reformas de los ordenamientos jurídicos aplicables para evitar el uso de glifosato como sustancia activa de agroquímicos y de maíz genéticamente modificado en México.
Comentario GCMA: Este artículo amplía el efecto de este decreto para evitar también el uso de maíz genéticamente modificado en México, sin especificar su espectro de uso. La redacción es confusa, además es recomendable analizar el caso del maíz GMO en un apartado específico sin mezclarlo con el glifosato.
Artículo Sexto.-…… de conformidad con la normativa aplicable, revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado
.……..revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado en la alimentación de las mexicanas y los mexicanos, hasta sustituirlo totalmente en una fecha que no podrá ser posterior al 31 de enero de 2024, …………
Comentario GCMA: En primer lugar cabe aclarar que no está permitida la siembra en territorio nacional de maíz genéticamente modificado y por lo tanto no se realiza, sin embargo es común el uso de semillas híbridas que dan buenos resultados en rentabilidad para el productor sin tener que acudir a los genéticamente modificados.
Para cubrir las necesidades de consumo de maíz en México es necesaria la importación de aproximadamente 17 millones de toneladas anuales, provenientes en su mayoría de Estados Unidos al amparo del TMEC, sin necesidad de cualquier tipo de cupo u autorización gubernamental. La mayoría de la producción de maíz amarillo en el mundo y, específicamente en Estados Unidos es genéticamente modificado.
Bajo la premisa que el maíz blanco es utilizado para el consumo humano y el maíz amarillo para la alimentación pecuaria y el uso industrial, podemos afirmar que dado que México es autosuficiente en maíz blanco, lo es también para la alimentación de los mexicanos y las mexicanas.
En el siguiente cuadro se muestran las necesidades totales de maíz en México, de las cuales el 46% corresponde a la alimentación humana, mientras que el 56% restante es para abastecer el consumo pecuario y la industria de almidones, fructosas y otros productos industriales no destinados al consumo humano.
Las necesidades para consumo humano se abastecen de maíz blanco mientras que las de uso pecuario e industrial se abastecen principalmente de maíz amarillo y en ocasiones de blanco, aprovechando excedentes de cosechas regionales. En algunos casos, por efectos de competitividad y logística los productores de harina de maíz recurren a la importación de maíz blanco, que puede ser genéticamente modificado.
Considerando la producción nacional de maíz blanco y amarillo, ambos no genéticamente modificados, resulta un excedente de producción de blanco después de cubrir el abasto para el consumo humano, de manera que las importaciones de maíz amarillo genéticamente modificado son exclusivas para usos industriales y alimentación de ganado, concluyendo que dicho Decreto se cumple.
Por otro lado, vale la pena señalar que el valor de la industria pecuaria y de industrialización de maíz, que en conjunto aportan entre el 40 a 45% del PIB agroalimentario, no pueden sobrevivir sin materias primas básicas competitivas, como lo es el maíz amarillo importado.
Además cualquier prohibición gubernamental sobre la importación de maíz de Estados Unidos implica una violación al TMEC con las graves consecuencias que esto pudiera generar para la economía nacional y la relación política y comercial entre ambos países.
Dada la relevancia de este Decreto, es importante que todas las Organizaciones de Productores, Organismos Agrícolas, Pecuarios y Agroindustriales promuevan el diálogo con el Gobierno a fin de puntualizar su alcance ante un tema tan delicado de abasto de materias primas y eventual incumplimiento del TMEC.